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Cuando nos declaran siniestro total el vehículo, tras sufrir un siniestro por un accidente de tráfico, incendio o robo, suelen existir muchas dudas con el seguro de coche, siendo la principal:

¿Deben de reparar nuestro vehículo o indemnizarnos por su valor?

En caso de ser un siniestro de culpa dependerá del tipo de seguro que tengamos contratado.

En caso de ser culpable el contrario, estamos en nuestro derecho de solicitar, si así lo deseamos, la reparación de nuestro vehículo.

A continuación analizaremos a fondo los parámetros o variables que influyen en un siniestro total de un vehículo, y que debemos de tener en cuenta, para conocer si el producto que tenemos contratado cumple realmente con nuestras expectativas y cubre nuestras necesidades de cobertura. Y si por desgracia hemos sufrido un siniestro total, conocer a fondo su procedimiento para saber como actuar:

Definiciones

Valor venal = Valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.

Valor de mercado = Valor de compra del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.

Valor a nuevo = Es el precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, de acuerdo con los catálogos de las casas vendedoras o fabricantes. Sólo quedarán incluidos en este precio aquellos accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo. Cuando el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre en los citados catálogos, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.

Valor de afección = Valor venal + un %, el cual suele oscilar entre el 20%-30%. Normalmente se aplica cuando existe una diferencia aproximada del 50%-100% entre el valor venal o de mercado, y el de reparación, y cuando el vehículo se conservaba en buen estado, con pocos kilómetros, siendo el único vehículo en el núcleo familiar, etc..

¿Cuándo se considera un vehículo siniestro total?

Cuando la reparación de los daños supera entre el 75% y el 100% del valor venal del vehículo siniestrado inmediatamente antes de producirse dicho siniestro.

El % dependerá del producto que tengamos contratado. Lo habitual es el 75%, pero también existen compañías que aplican el 100%. Entonces ¿que es más favorable?

Depende de la antigüedad del vehículo y de los daños que haya sufrido.

Interesa el 75%:

-    Respecto a la antigüedad, si el coche tiene poco tiempo (por ejemplo: 1 o 2 años) interesa que nos apliquen el mínimo %, ya que la mayoría de los seguros de automóviles, entre el primer y segundo año, nos cubren el vehículo a valor de nuevo, y nos pondrían un vehículo idéntico al que teníamos o de similares características, matriculado y con todos los impuestos y gastos pagados.

-    Respecto a los daños sufridos, si son graves, es decir, que afecten al motor o chasis, es preferible no reparar y que lo declaren siniestro total, ya que cuando un vehículo sufre graves daños, aunque sea reparado, posteriormente no se comporta de la misma manera, ni tiene la misma fiabilidad, ni seguridad. Por lo tanto, interesa que nos lo declaren siniestro total y que nos indemnicen.

Interesa el 100%:

-    Si el vehículo es antigüo, pero funcionaba perfectamente y los daños sufridos nos son muy importantes, es decir, no afectan al motor o al chasis, nos interesa reparar, puesto que con la indemnización que percibamos por el vehículo en caso de que los declaren siniestro total, seguramente no será suficiente para comprar otro de similares características en el mercado de vehículos de ocasión. Por ello, interesa que el % sea lo más alto posible, es decir, el 100%.

¿Que datos hay que comprobar cuando nos declaran un siniestro total?

Valor de tasación del valor del vehículo: las compañías suelen obtener informes de tasación de los vehículos siniestrados a través herramientas de valoración de empresas especializadas (la mayoría de los talleres también disponen de dichas herramientas) como pueden ser Dat IbéricaGanvamEurotax. Es recomendable que cotejemos si el valor de tasación que nos ofrecen es acorde a la realidad. Existen varias formas de poder comprobarlo:

  1. Solicitar a estas empresas especialistas en tasaciones (que ofrezcan este servicio a particulares), un informe de tasación de nuestro vehículo (puede costar aprox. 20€).
  2. Adquirir una guía de tasación de vehículos usados/de ocasión confeccionada por Dat Ibérica a través de la revista Autofácil, que comercializa todos los años, y la cual tiene validez legal.
  3. Buscar en portales de Internet especializados en vehículos de ocasión, aproximadamente unas 10 referencias de precios de vehículos de similares características al nuestro, y calcular el valor medio de todos ellos. Ejemplo de portales de vehículos de ocasión:AutocasionAutoscout24Coches.netCoches.comMilanunciosSegundamano.


Valor de reparación de los daños sufridos: La única forma de poder cotejar si la valoración de los daños que nos asigna la compañía es la correcta, seria realizar una peritación independiente por nuestra cuenta. Otra alternativa es disponer de un seguro de defensa jurídica del vehículo, que nos cubra entre otros puntos los gastos de peritaje (normalmente se suele dar hasta 600€ de cobertura).

Valor de restos: Se pueden solicitar presupuestos a varios desgüaces para compararlo con lo que nos ofrece nuestra compañía.

 

Discrepancias que suelen surgir con la indemnización a percibir

La indemnización percibida no nos satisface: suele ser la principal incidencia y causa de reclamación. En este caso podemos diferenciar dos escenarios:

Somos culpables del siniestro: Al haber firmado un contrato entre dos partes, hay que regirse según lo estipulado en dicho contrato, que en este caso es el seguro-póliza, y se procederá según las condiciones pactadas/firmadas. Si no existe acuerdo en la indemnización a percibir, aun negociando con la compañía, justificando otras tasaciones del vehículo siniestrado o peritaciones de los daños, o incluso solicitando un incremento de la indemnización aplicando el valor de afección, nos queda hacer uso del artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, realizando una tercera peritación/tasación, y sino resulta, ya como último recurso, nos queda la reclamación judicial.

No somos culpables del siniestro: Según el artículo 1.902 del Código Civil, dice que aquel por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Según nuestra experiencia, se condena a la parte responsable a abonar el 100% del importe de la reparación. Pero, la pregunta es ¿para  reclamar judicialmente es imprescindible reparar por nuestra cuenta, y justificar factura? Es recomendable proceder de esta manera, puesto que presentando factura en el juzgado, se abona dicho importe. Sin embargo, el afectado podría no tener capacidad económica para afrontar el adelanto de dicha reparación, por lo que tiene dos alternativas:

  1. Solicitar un préstamo, y si se lo conceden finalmente, podrá reclamar adicionalmente al importe de la reparación, los intereses del préstamo. Deberá constar en dicho préstamo que la finalidad del mismo es para abonar la reparación del vehículo siniestrado. Existen seguros de coche que ofrecen una cobertura denominada Préstamos para Reparaciones, solamente para casos de siniestros de tráfico.
  2. Solicitar al taller una factura pro-forma en lugar de factura definitiva. Pero en el juzgado, el perito podría considerar reducir dicho importe, al no ser una factura real, y no tener valor contable, ni valer como justificante.

Fórmula de Indemnización

Al valor asegurado (venal, de mercado, a nuevo), se le suma o resta:

-    Valor restos (resta) = Se aconseja al cliente que consiga el presupuesto más reducido de un desgüace para que le resten lo mínimo, ya que las compañías suelen asignar excesivo valor a los restos.
-    Accesorios extra (suma) = Eleva el valor del vehículo.
-    Franquicia (resta).
-    Recibos pendientes para abonar la anualidad completa (resta). Los importes ya abonados no se devuelven, ya que se ha hecho uso del seguro al sufrir el siniestro total, lo cual produce la anulación automática del seguro en dicho momento, sin necesidad de esperar al vencimiento natural.

Conclusiones y Recomendaciones

Es sumamente importante analizar si tu seguro del automóvil te cubre a valor a nuevo, venal o de mercado el vehículo, y durante cuanto tiempo.

Por cada modalidad de daños (incendio, robo, pérdida total o todo riesgo) se puede cubrir un valor u otro y un tiempo diferente.

Lo normal es que se cubra por lo menos el primer año a valor de nuevo en todas las modalidades de daños. Dicha antigüedad, se empieza a contar normalmente a partir de la fecha de primera matriculación, pero existen productos que empiezan a contar desde la fecha de fabricación, lo cual es perjudicial para el cliente, puesto que entre la fecha de fabricación y de matriculación, puede existir una diferencia de meses e incluso de más de un año. Por ejemplo: un vehículo se matricula 8 meses después de su fabricación. Se contrata un seguro que cubre a valor de nuevo el primer año a partir de la fecha de fabricación. En este caso, realmente solo existen 4 meses de cobertura a valor a nuevo en caso de sufrir un siniestro total.

Por todo esto y muchos más puntos que vamos analizando en el blog, suelen existir diferencias de precio tan amplias en el mercado, entre unas compañías y otras. En ocasiones no esta justificada dicha diferencia, ya que simplemente puede ser una buena oferta de un buen producto, pero en la mayoría, dicha diferencia tan amplia viene motivada por la diferencia de coberturas y matices tan importantes como los comentados en este artículo, y que por desgracia no nos percatamos o los valoramos, hasta que sufrimos un siniestro de estas características y es cuando nos damos cuenta realmente, del tipo de seguro que tenemos contratado.

Por ello, nuestra recomendación es analizar a conciencia las diferentes coberturas y matices entre unos seguros y otros, y que el precio no sea el único factor a tener en cuenta. También te recomendamos que te apoyes con tu corredor de seguros para poder defender tus intereses ante la compañía de seguros en caso de siniestro.

 

Fuente:http://www.elenabeser.com 

Publicado en Información General

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